Caracterización Arqueológica Subsuperficial
Excavación de pozos de sondeo arqueológico realizada en un sitio arqueológico (terrestres o submareal). Por tanto, tiene como objetivo describir el sitio en mayor profundidad en cuanto a su extensión vertical y horizontal del depósito arqueológico.
Definir sus componentes culturales, así como para definir el área buffer de uno o mas sitios arqueológicos. Además, se entiende que esta actividad es una intervención del sitio arqueológico, y por ende, es necesario pedir permiso al CMN para su realización.



Permiso para Prospección y/o Excavación Arqueológica de Pozos de Sondeo
El permiso permite realizar excavaciones en sitios arqueológicos y prospecciones (exploración del subsuelo) con pozos de sondeo arqueológico en áreas donde pudiesen existir sitios arqueológicos.
¿A quién va dirigido?
Los permisos de prospección o excavación arqueológica solamente pueden otorgarse a arqueólogos titulados.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
- Carta solicitud dirigida al secretario o secretaria del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) por el arqueólogo o por la entidad patrocinante.
- Formulario de Solicitud Arqueológica (FSA) completado por el arqueólogo con los antecedentes del artículo 7 del reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas de la Ley Nº 17.288 (Decreto Supremo (DS) del Ministerio de Educación, Mineduc, Nº 484 de 1990).
- Plano a escala adecuada y con buena definición que permitan visualizar las intervenciones que se harán.
- Antecedentes del proyecto.
- Carta Gantt.
- En caso de investigadores extranjeros, se debe regir por el artículo 8 del Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas de la Ley Nº 17.288.
- Si lo hace de forma online, ClaveÚnica.
Importante: en caso de que un área solicitada se superponga con un permiso otorgado previamente, se requerirá del consentimiento del investigador, lo que debe ser acreditado mediante una carta de dicho titular.
¿Qué vigencia tiene?
Los permisos tienen una vigencia de 5 años, a menos de que se indique lo contrario.
Al cabo de 2 años, como máximo, se deberá entregar un informe sucinto de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Decreto Supremo (DS) Nº 484 de 1990, del Mineduc.
Asimismo, el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) podrá revocar los permisos según lo estipulado en el artículo 14 del mismo decreto.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
En Línea
- Haga clic en «solicitar el permiso».
- Una vez en el sitio web de la institución, pulse el botón «trámite digital».
- Ingrese con su ClaveÚnica. Si no la tiene, solicítela.
- Si no está registrado en el sistema, rellene el formulario y presione «continuar».
- Aparecerá una lista con sus trámites realizados. Para realizar uno nuevo, pulse «nuevo trámite».
- Seleccione «permiso para prospección y/o excavación arqueológica» e ingrese los datos solicitados. Puede adjuntar archivos e ir editando con el botón «guardar». Si ya terminó, haga clic en «enviar».
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el permiso.
Importante: los permisos deberán solicitarse con una anticipación de, a lo menos, 90 días a la fecha que se pretenda iniciar los trabajos de prospección o excavación.
En Oficina
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a:
- En Santiago: a la Secretaría del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), ubicada en avenida Vicuña Mackenna 84, Providencia, Santiago.
- En regiones: a una de las oficinas regionales del CMN.
- Explique el motivo de su visita: solicitar el permiso para prospección y/o excavación arqueológica.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el permiso. Durante el proceso es posible que le soliciten antecedentes adicionales. Tendrá respuesta a su requerimiento en un plazo máximo de 60 días, en el que el Consejo de Monumentos Nacionales emitirá una resolución. Por tanto, se puede autorizar o no autorizar, presentar observaciones que deben ser subsanadas para lograr el permiso, o bien autorizar el permiso con indicaciones.
Importante: los permisos deberán solicitarse con una anticipación de, a lo menos, 90 días a la fecha que se pretenda iniciar los trabajos de prospección o excavación.
¿Cuál es el costo del trámite?
No tiene costo
Marco Legal
- Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales, artículos 22 y 23.
- Decreto Supremo (DS) Nº 484 de 1990, del Ministerio de Educación, reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, artículos 7 y 8.
Pozos de Sondeo Arqueológico







Servicio de Pozos de Sondeo
Arqueogeo, en su constante búsqueda por entregar un mejor servicio, ofrece a las empresas en general, cuyo RCA, indique la ejecución de pozos de sondeo arqueológico, presupuestar dicha ejecución.
Considerando los siguientes aspectos:
Ubicación de Pozo de Sondeo Arqueológico
Localización
- Donde se va a realizar un estudio arqueológico
- Lugar donde existen materiales arqueológicos documentados
- Donde existen sitios arqueológicos catalogados
Grado de Complejidad
- Bajo
- Medio
- Alto
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