RESCATE ARQUEOLÓGICO

El Rescate Arqueológico, es una excavación realizada en un sitio arqueológico. Además, tiene como objetivo recuperar, total o parcialmente, los bienes arqueológicos que hubiese en éste, debido a que se verán afectados por alguna obra o actividad.

Se entiende que esta actividad es una intervención del sitio arqueológico y por ende es necesario pedir permiso al CMN para su realización.

Sin embargo, Cabe señalar que esta recuperación es en general material, es decir, consiste en la extracción material de los bienes.

Del mismo modo, puede consistir también en el registro completo de bienes que no serán extraídos materialmente.

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Rescate Arqueológico

Cuándo Aplicar un Rescate Arqueológico

Este tipo de intervención arqueológica se lleva a cabo en aquellos casos en donde el retiro total o parcial de un bien arqueológico inmueble sea ineludible. Sobre todo, por la ejecución de obras públicas o privadas declaradas de necesidad e interés público por el poder ejecutivo a propuesta del sector correspondiente.


Procedimiento de un Rescate Arqueológico

Objetivo

Establecer el procedimiento a seguir ante el hallazgo de restos o artefactos arqueológicos, paleontológicos, de interés histórico o cualquier otro relacionado con el patrimonio cultural, durante el desarrollo de la obra en cualquiera de sus etapas.

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Rescate de Cerámica
Identificación del Rescate
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Trabajando en un Rescate

Etapas del Rescate Arqueológico

Si durante el desarrollo de una obra menor, en cualquiera de sus etapas. Se produjera el hallazgo de restos arqueológicos, paleontológicos o de interés histórico, se procederá de la siguiente manera:

Detener de inmediato las actividades de excavación y/o movimiento de suelo

  1. Detener de inmediato las actividades de excavación y/o movimiento de suelo.
  2. Dar aviso al Jefe de Obra y proteger el hallazgo.
  3. El Jefe de Obra deberá notificar de inmediato a la Autoridad Competente de la provincia en la que se produjo el hallazgo.
  4. En los casos en que estos tengan lugar en territorios de jurisdicción nacional o que involucren dos o más provincias. Corresponderá notificar también a la Autoridad Competente Nacional.
  5. Poner en conocimiento de la situación al Inspector de Obra y al Responsable en Medio Ambiente de Arqueogeo.
  6. La empresa a cargo de la obra deberá designar al Profesional Especialista legalmente habilitado (arqueólogo o paleontólogo), quién establecerá el mecanismo de rescate y certificará los pasos a seguir para la continuidad de la obra.

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