PROCESO ARQUEOLÓGICO

Alcances de la Evaluación Arqueológica

  • El componente arqueológico se evalúa generalmente posterior al diseño de una obra.
  • Dificultades en la ejecución armónica de ambos componentes.
  • Importancia de la adecuada coordinación de los trabajos arqueológicos y el diseño o elaboración de un proyecto

Observación

Es fundamental planificar con tiempo los estudios arqueológicos y que éstos sean parte de la elaboración de los proyectos desde sus comienzos. Esto permitirá:

  • Reducir el riesgo de paralización de una obra en etapa de construcción.
  • Optimizar los tiempos y recursos de la obra.
  • Planificar mejor las medidas de protección y/o caracterización o rescate que se requieran para los bienes arqueológicos que se encuentren dentro del área de un proyecto.
  • Efectuar una adecuada protección del patrimonio arqueológico.

Por ello, la parte más importante del trabajo arqueológico recae en los estudios previos, vale decir, la inspección visual y revisión de antecedentes, ya que su adecuado estudio permite prever, organizar, modificar y ponderar las mejores alternativas para el resguardo patrimonial y desarrollo del proyecto.


Marco Legal

LEY 17.288 de Monumentos Nacionales


Art. 21° indica que todos los bienes arqueológicos son propiedad del Estado y están protegidos por el solo ministerio de la ley. Cualquier intervención sobre ellos, debe ser autorizada por el Consejo de Monumentos Nacionales y en caso de encontrar este tipo de hallazgos durante cualquier excavación, se debe dar aviso al CMN que determinará los procedimientos a seguir (art. 22°, 23° y 26°). Los permisos de excavación se otorgarán según lo establecido en el Reglamento de excavaciones arqueológicas DS. N° 484/1990.


LEY 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente


Art. 11° Letra f) de la Ley y Art. 10° del D.S. 40/2012: establece que el titular deberá presentar un EIA si su proyecto genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general los pertenecientes al patrimonio cultural.

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique
en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288.

b) La magnitud en que se modifiquen o deterioren en forma permanente construcciones, lugares o
sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su
contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio
cultural indígena.


Permiso Ambiental Sectorial N°132: Permiso para hacer intervenciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico


El requisito para su otorgamiento consiste en proteger y/o conservar el patrimonio cultural en la categoría de monumento arqueológico y paleontológico, incluidos aquellos con valor antropológico. Los contenidos técnicos y formales que el titular del proyecto de intervención debe presentar para acreditar su cumplimiento son los siguientes:

  • Identificación y descripción general de los sitios arqueológicos o de los yacimientos paleontológicos
  • Descripción de las partes, obras y acciones que puedan afectar los sitios o yacimientos
  • Caracterización superficial y estratigráfica de los sitios o de los yacimientos
  • Descripción general de los tipos de análisis a realizar a los materiales recuperados
  • Propuesta de conservación de los materiales en terreno, laboratorio y depósito temporal, si corresponde
  • Plan de traslado y depósito final de los materiales recuperados
  • Medidas de conservación de los sitios o yacimientos , si corresponde

Evaluación Ambiental



Elaboración de la Línea de Base


Evaluación arqueológica del área del proyecto a partir de una revisión de antecedentes e inspección visual.
En algunos casos incluye la evaluación subsuperficial del territorio a partir de la prospección con intervención (pozos de sondeo y/o barrenos).


Objetivos de la actividad en el marco de la evaluación ambiental:


  • Determinar la ausencia o presencia de Monumentos Arqueológicos (cantidad de hallazgos y/o sitios arqueológicos)
  • Determinar las características de los hallazgos o sitios arqueológicos detectados
  • Evaluar la necesidad de realizar una ampliación de línea de base mediante caracterización subsuperficial (pozos de sondeo, seguimiento completo de rasgos lineales, etc.) de los sitios identificados o del área del proyecto, con el fin de completar el estudio y presentar los antecedentes necesarios para solicitar el PAS Nº132, según corresponda.
  • Evaluar la magnitud del impacto que tendrán las obras sobre los sitios arqueológicos
  • Proponer las medidas de mitigación, protección y/o compensación respectivas (si es un EIA)

Inspección Visual

Recorrido sistemático de forma pedestre de la totalidad del área del proyecto, con el fin de detectar o descartar la presencia de hallazgos arqueológicos en superficie.

https://www.monumentos.gob.cl/sites/default/files/guia_de_procedimiento_arqueologico_0.pdf

Contenidos del Informe

https://www.sea.gob.cl/sites/default/files/migration_files/guias/guia_monumentos_060213.pdf


Caracterización subsuperficial


Si las obras del proyecto afectarán los sitios arqueológicos identificados, o existe una alta probabilidad de detectar sitios en el subsuelo, se deberá realizar una caracterización mediante pozos de sondeo, con el fin de delimitar el sitio de forma horizontal y vertical.

Los contenidos del Informe ejecutivo de excavación se encuentran disponibles en el documento “Informes Ejecutivos de Excavación y Prospección Arqueológica”

https://www.monumentos.gob.cl/sites/default/files/informes_ejecutivos_de_excavacion_y_prospeccion_arqueologica.pdf

Para implementar esta caracterización, un/a arqueólogo/a deberá presentar una solicitud al CMN, según los requerimientos del artículo 7º del Decreto Supremo N°484 de 1990 del Ministerio de Educación, especificando en plan de trabajo, metodología y distribución de los pozos de sondeo.


Delimitación Sub-superficial Área de Protección


Cuando el proyecto no intervendrá hallazgos arqueológicos identificados dentro o próximos al área del proyecto, se solicita la delimitación de su área de protección mediante pozos de sondeo para establecer con mediana certeza los límites de los sitios arqueológicos en zonas de baja visibilidad; puede ser implementada dentro del área del proyecto o en sus límites. También requiere que un(a) arqueólogo(a) presente un permiso para la intervención de sitios arqueológicos al CMN, especificando el plan de trabajo, metodología y distribución de los pozos de sondeo.


Estándares Mínimos del Informe Ejecutivo


  1. Carta del titular del proyecto y/o investigador responsable dirigida al ST del CMN
  2. Firma del/la arqueólogo/a responsable de la intervención (titular del permiso)
  3. Introducción: nombre y ubicación del proyecto, número y fecha del permiso que otorgó CMN, fecha en las que se efectuó el trabajo arqueológico, y un resumen de las actividades realizadas
  4. Revisión bibliográfica de antecedentes arqueológicos
  5. Metodología empleada: debe ajustarse a lo aprobado en el oficio del CMN que otorgó el permiso. En caso de que no se pueda cumplir en alguno de sus puntos, se debe ser justificada técnicamente
  6. Resultados de las actividades arqueológicas:
    • Tablas de materiales recuperados y de profundidades alcanzadas, justificando el cierre de unidades
    • Descripción estratigráfica de cada unidad
    • Dibujos de perfil y dibujos de planta (en caso de registrar rasgos)
    • Fotografías: de inicio y término de excavación, rasgos y materiales registrados
    • Descripción de materiales recuperados
    • Plano a escala adecuada y georreferenciado de la ubicación de las unidades en relación a las obras (Shape y KMZ)
    • Análisis de dispersión y densidades del sitio según cantidad de material por m3. Incorporar mapas de isocurvas
  7. Interpretación preliminar a partir de las actividades arqueológicas desarrolladas y los materiales recuperados, indicando cronología, adscripción cultural y funcionalidad del/los sitios
  8. Recomendaciones: Indicar si en virtud de los resultados obtenidos, es necesario efectuar otros trabajos arqueológicos considerando las obras asociadas. Entregar propuesta como medidas mitigación, prevención y/o protección